Es el importe que deben abonar las mercaderías susceptibles de recibir algunos servicios de Puerto Barranqueras: tracción ferroviaria, tráfico, intercambio, y estacionamiento de camiones, retribución proporcional para compensar inversiones de conservación y mantenimiento de infraestructura (servicio y conservación de la red y artefactos de alumbrado, público, veredas, cercos, verjas, desagües pluviales, etc.) bajo la condición de se embarquen o desembarquen o/a desde tierra en dominio de la Administración Portuaria donde se prestan los servicios mencionados.
Mercadería x Tn Peso Bruto | Destino (Recinto/Directo) | Tn Bruta |
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Importación -Bulto- | USS 7,40 - USS 3,20 | Recinto - Directo |
Importación -Granel- | USS 3,50 - USS 2,00 | Recinto - Directo |
Exportación -Bulto/Granel- | USS 1,43 | |
Removido -Bulto/Granel- | USS 0,77 | |
Removido -Arena/Piedra- | USS 0,05 | |
Graneles líquidos (todo tráf.) | USS 0,34 |