Uso de Puerto

Comprende la permanencia de las embarcaciones al Puerto (entendido como tal según la definición del artículo 2 de la ley nacional 24093) desde su entrada hasta su salida.
Están sujetas al pago todas las embarcaciones mayores de 6 TRN.

Embarcación Pasavante/Cert. Trim. Objeto Capacidad TRN o fracción Día Trimestre Precio
Ultramar - - - 1 1 - USS 1,38
Cabotaje Nacional/Internacional Pasavante Transp. Cargas - 1 1 - USS 0,02 Mín. US$ 25
Cabotaje Nacional/Internacional Pasavante Remolcador - - 1 - USS 10,00
Cabotaje Nacional/Internacional Cert. Trimestral Transp. Cargas - 1 - 1 USS 0,10 Mín. US$ 25
Cabotaje Nacional/Internacional Cert. Trimestral Transp. Cargas <100 pasaj. - - 1 USS 90,00
Cabotaje Nacional/Internacional Cert. Trimestral Transp. Cargas >100 pasaj. - - 1 USS 120,00

Art. 2 - Ley 24093

Denomínase puertos a los ámbitos acuáticos y terrestres naturales o artificiales e instalaciones fijas aptos para las maniobras de fondeo, atraque y desatraque y permanencia en buques o artefactos navales para efectuar operaciones de transferencia de cargas entre los modos de transportes acuático y terrestre o embarque y desembarque de pasajeros, y demás servicios que puedan ser prestados a los buques o artefactos navales, pasajeros y cargas. Quedan comprendidas dentro del régimen de esta ley las plataformas fijas o flotantes para alijo o completamiento de cargas.